REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná 07 de julio del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6128-14
PARTES: SALAS AUGUSTO JOSE Y MONTAÑO SIBILA FRANCELIS CAROLINA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 12/06/2014.Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: SALAS AUGUSTO JOSE Y MONTAÑO SIBILA FRANCELIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.12.966.981y V. 13.360.754 respectivamente, domiciliados en la Calle Los Caracas N° 02 Miramar Cumaná y en la Calle Nueva de Miramar N° 17 Cumaná, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VASQUEZ ELISA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 29.596. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha treinta (30) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Parroquia Sabana de Piedra del Estado Monagas tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 01. Estableciendo su último domicilio conyugal en en la Calle Nueva de Miramar N° 17 Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon una (01) hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron el quince del mes de febrero del año 2006, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos SALAS AUGUSTO JOSE Y MONTAÑO SIBILA FRANCELIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.12.966.981y V. 13.360.754 respectivamente consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hija documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.


Mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.

Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos SALAS AUGUSTO JOSE Y MONTAÑO SIBILA FRANCELIS CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.12.966.981y V. 13.360.754 respectivamente, domiciliados en la Calle Los Caracas N° 02 Miramar Cumaná y en la Calle Nueva de Miramar N° 17 Cumaná, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio VASQUEZ ELISA inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 29.596. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha treinta (30) de abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), por ante la Parroquia Sabana de Piedra del Estado Monagas tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 01. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hija de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad. Se establece.

LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos SALAS AUGUSTO JOSE Y MONTAÑO SIBILA FRANCELIS CAROLINA.

LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana MONTAÑO SIBILA FRANCELIS CAROLINA.

LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano SALAS AUGUSTO JOSE, contribuirá con la manutención de su hija con la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.500.00), los primeros cinco días del mes vestuario, asistencia médica, educación, recreación y deporte. Así mismo ambos padres cubrirán en partes iguales, los gastos de colegio y actividades extra escolares

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece en beneficio y seguridad de la adolescente en forma amplia; ambos padres se obligan recíprocamente a mantener en su hija el sentimiento de amor, respeto y consideración.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria

MEG/milagros