REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 07 de julio de 2014.
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-4398-(TP1-0616-03)11
PARTES SOLICITANTES: GONZALEZ GOMEZ FRANK ALIRIO Y PAREJO GALANTON MARIA LOLIBER.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de Separación de Cuerpos (Definitiva).
Recibida por Distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito causa contentiva de la Solicitud de Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, suscrita por los ciudadanos GONZALEZ GOMEZ FRANK ALIRIO Y PAREJO GALANTON MARIA LOLIBER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.866.684 y V-6.767.018, respectivamente, en la Calle Vargas Edificio Alfa piso 1 Apto 1-5 Cumaná y en la Avenida Cancamure Barrio Sabilar Casa N° 68 Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Gelves Astrid, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.559, alegando que en fecha 14/02/1996, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como consta en acta Nº 29, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida Cancamure Barrio Sabilar Casa N° 68 Cumaná Estado Sucre, que de dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (5) años de edad, y que por desavenencias presentadas en el transcurso del matrimonio han decidido solicitar por ante este Tribunal la separación legal de cuerpos.
Mediante decisión Interlocutoria de fecha 15/04/2003, se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GONZALEZ GOMEZ FRANK ALIRIO Y PAREJO GALANTON MARIA LOLIBER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.866.684 y V-6.767.018, respectivamente, asistidos por la abogada ejercicio Gelves Astrid, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.559, alegando
Mediante diligencia de fecha 08 de mayo de 2014, comparece la ciudadana MARIA LOLIBER PAREJO asistida por la Abg. LIGIA GAMBOA inscrita en el IPS bajo el N° 111.313, y solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos que fuese decretada por este Tribunal.
Al respecto, se observa de las actas procesales que se han cumplido todas las formalidades que establece el artículo 185 y 189 del Código Civil, y en tal sentido resulta procedente la conversión en divorcio solicitada; y así se establece.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GONZALEZ GOMEZ FRANK ALIRIO Y PAREJO GALANTON MARIA LOLIBER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.866.684 y V-6.767.018, respectivamente, en la Calle Vargas Edificio Alfa piso 1 Apto 1-5 Cumaná y en la Avenida Cancamure Barrio Sabilar Casa N° 68 Cumaná Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Gelves Astrid, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.559, alegando que en fecha 14/02/1996, contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se evidencia en acta Nº 29, con fundamento en los Artículos 185, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído en fecha 14/02/1996, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y así se establece.
En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos relacionados a las instituciones familiares establecidos en su solicitud por los solicitantes a favor de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
por no vulnerar su derechos, ni ser contrarios al orden público:
“…La Patria Potestad Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos GONZALEZ GOMEZ FRANK ALIRIO Y PAREJO GALANTON MARIA LOLIBER.
La Responsabilidad de Crianza: : Será ejercida por ambos progenitores ciudadanos GONZALEZ GOMEZ FRANK ALIRIO Y PAREJO GALANTON MARIA LOLIBER, y de la custodia del niño de autos la ejercerá la madre, PAREJO GALANTON MARIA LOLIBER.
Régimen de Convivencia Familiar: Se establece un régimen de la siguiente: el padre podrá visitar a su hijo en horas hábiles previo el acuerdo con la madre los días y horas que no interfieran con sus estudios y horas de sueño. En vacaciones Escolares, el padre podrá llevárselo previo acuerdo con la madre
La Obligación Manutención: El padre ciudadano: GONZALEZ GOMEZ FRANK ALIRIO El padre pasará como obligación de manutención a su menor hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.00) mensuales, los cuales entregará a la madre directamente, así mismo será por cuenta del padre cubrir los gastos de vestimenta de su hijo a medida que crezca y mantenerlo en el mismo nivel social y cultural en el cual se han mantenido
Publíquese, regístrese y agréguese al presente asunto; Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal y una vez quede definitivamente firme la presente decisión remítase copia certificada de la misma a las autoridades correspondientes.
Dada, firmada y sellada el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio del año 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,
En el día de hoy, se público, registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
MEG/milagros
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