REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumaná, 03 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6147-14
SOLICITANTES: RAMOS CARMEN MILAGROS Y
RODRIGUEZ ANDRES ELOY
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAMOS CARMEN MILAGROS Y RODRIGUEZ ANDRES ELOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.995.599 V-10.950.929, respectivamente, con domiciliados la primera en Araya, calle el Castillo, casa S/N, al lado de la caja de ahorro del Estado Sucre, Jurisdicción de la Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y el segundo en Araya, calle La Cultura, centro cultural Ángel Hernández, Jurisdicción de la Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de su hija este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de cuatro (04) años, celebrado en fecha 19/06/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0403-14: “El ciudadano RODRIGUEZ ANDRES ELOY, padre de la niña este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de cuatro (04) años, pasará a suministrar la cantidad del 20% mensual de lo que devenga. El 20% de lo que devenga de bonificación de fin de año que sería utilizado para la compra de ropa, calzado y juguete. El 20% de bono vacacional. Los gastos de medicinas y médicos serán cubiertos en un 50% por parte de los progenitores. Los gastos de útiles y uniformes serán cubiertos en un 50% por parte. Asimismo el padre del niño al solicita Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre solicita se le descuente de la nomina de pago de la Gobernación del Estado Sucre, ubicada en la calle Sucre de esta Ciudad de Cumana, y se ordene aperturar una cuenta de ahorros para consignar lo referente a la obligación de manutención.. En consecuencia líbrense Oficios a la Gobernación del Estado Sucre, para que realice los descuentos de la nomina y al Gerente del banco Bicentenario para la apertura de una cuenta de ahorro.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los tres (03) día de julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

ASUNTO Nº: JMS1-S-6147-14
MEG/David.-+