REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumana, 03 de julio del 2014
204° y 155°


ASUNTO: JMS1-S-6146-14
PARTES: PEREZ MENESES OSMARYS ZAIDI Y RONDON RODRIGUEZ JORDANI JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, INTERPUESTA POR EL FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de nueve (09) y ocho (8) años de edad, respectivamente-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10 de julio de 2014, solicitud de homologación presentado por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos: PEREZ MENESES OSMARYS ZAIDI Y RONDON RODRIGUEZ JORDANI JOSE, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.630.020 y V. 17.909.004, domiciliados en el Barrio Miramar Calle el Antillano y Barrio Miramar Calle Maestre N° 114 Cumaná Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los hermanos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y ocho (8) año de edad, respectivamente, suscrito en fecha 18/06//2014 por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACION POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en los términos siguientes: el padre ciudadano : RONDON RODRIGUEZ JORDANI JOSE, pasará a suministrar la Obligación de Manutención, la cantidad de que represente el 20/ del ingreso percibido por el obligado, igual porcentaje 20% de bono vacacional y bono de fin de año. Los gastos de médicos, medicinas, Uniforme y útiles escolares lo cubrirán cada uno de los padres. Asimismo el obligado solicita del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Circuito Judicial del Estado Sucre. Se acuerda oficiar a la Comandancia de Personal de la Guardia Nacional para los descuentos así mimo se acuerda oficiar al Gerente del Banco Bicentenario para que aperture una cuenta de ahorros para consignar lo referente a los conceptos acordados. En este acto interviene la ciudadana PEREZ MENESES OSMARYS ZAIDI quien manifestó estar de acuerdo con dicho convencimiento, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los tres (03) días del mes de julio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA


La Secretaria


La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11.00a.m.

La Secretaria

MEG/milagros