REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 22 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6207-14
SOLICITANTES: YORI LEYNOR ANDREINA Y
CORDOVA GONZALEZ RONNALD JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana Hernández Marisol, en su condición de defensora publica en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos YORI LEYNOR ANDREINA Y CORDOVA GONZALEZ RONNALD JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-21.339.368 y V-19.346.826, respectivamente, domiciliados en EL Callao, Barrio Las Mercedes, casa S/N, referencia cerca del Hotel Isidora, Estado Bolívar, y el segundo domiciliado en San Fernando de Tataracual, casa S/N, Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, celebrado en fecha 25/06/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano CORDOVA GONZALEZ RONNALD JOSE, padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad, podrá compartir con su hijo quince (15) días de forma continuos durante cada mes en curso y será así hasta que el niño comience su etapa escolar; el padre se trasladara a buscar a su hijo en la residencia materna antes indicada y lo devolverá concluido el lapso establecido; durante las vacaciones escolares el padre compartirá con su hijo durante todo el mes de agosto de cada año en curso; durante las temporadas navideñas el padre podrá compartir con su hijo durante dos (02) semanas continuos contados a partir del día doce (12) de diciembre de cada año en curso, esto será así durante el primer año y luego será alternado con la madre; con respecto festividades carnestolendas y semana mayor serán compartidas de forma alternadas por ambos padres, comenzando el padre a compartir con su hijo en el año 2015, demás días festivos, regionales, nacionales serán disfrutados por ambos padre de forma intermedia. La ciudadana YORI LEYNOR ANDREINA, manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes a favor de su hijo.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días de julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria

MEG/David.-+