REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.
Cumanà, 22 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-S-6182-14
SOLICITANTES: GARCIA BRICEÑO DAVID ALFREDO Y
MARTINEZ GUTIERREZ GRANELLY DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana Susam Martínez, en su condición de defensora publica (A) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos GARCIA BRICEÑO DAVID ALFREDO Y MARTINEZ GUTIERREZ GRANELLY DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V-6.326.158 y V-16.701.626 respectivamente, domiciliados en Urb. Nueva Casarapa, Edificio el Alambique, 1-b, Apto. 13, PB, Estado Miranda, y la segunda domiciliada en Cantarrana, Cerro Sabino, Villa Nazaret, casa N° 02 Cumana, Municipio Sucre del estado Sucre, en relación a la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, celebrado en fecha 10/07/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera: “El ciudadano GARCIA BRICEÑO DAVID ALFREDO, padre de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) y cuatro (04) años de edad respectivamente, podrá compartir con sus hijos dos fines de semana al mes, pudiendo pernotar ambos niños con el padre y regresándolos a su residencia el día domingo a las 8:00 PM, durante la temporada de vacaciones escolares que los niños puedan pernotar en la residencia del padre durante un mes (30 días continuos, contados a partir del veinte (20) de julio hasta el veinte (20) de agosto, durante las festividades navideñas que la niña pueda compartir con el padre ocho (08) días continuos, contados desde el día veinte (20) de diciembre al veintiocho (28) del mismo mes (ambas fechas inclusivas); durante las fiestas carnestolendas y semana santa mayor que sean compartidas de forma alternada entre la madre y los niños y el padre; poder compartir el día del padre en compañía de los niños y acompañarlos durante el día en la fecha de su cumpleaños; con respectos a los días feriados nacionales y regionales el padre compartirá de forma alterna con los niños. La ciudadana MARTINEZ GUTIERREZ GRANELLY DEL VALLE, manifiesta que esta de acuerdo con el convenimiento aquí celebrado entre las partes a favor de sus hijos, pero así mismo señala que estas vacaciones escolares 2014, le llevara hasta el domicilio del padre de sus hijos, el día veintiséis (26) de julio del presente año a su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que tiene compromisos con ella, y la misma pernotara con su padre hasta el veinte (20) de agosto.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días de julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.
Secretaria
MEG/David.-+
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