REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-7701-14
DEMANDANTE: BARBERA SERRA ELOY JOSE
DEMADADA: MARCANO ARRECIALT VANESSA DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO CAUSAL 2°
Visto lo expuesto por el ciudadano ELOY JOSE BARRERA SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.326, domiciliado en la Urbanización Villa Venecia, Edificio N° 12, Apartamento 1-C, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistida por la abogado LIGIA GAMBOA, inscrita en el Ipsa bajo el N° 111.313, en su condición de demandante en la presente causa de DIVORCIO ORDINARIO CAUSAL 2°, en su diligencia de fecha 10-07-2014, en la cual desiste formalmente de la presente demanda, y se le devuelva los originales del acta de matrimonio y partida de nacimiento previo el desglose del expediente y que se le haga entrega de los documentos originales.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el ciudadano ELOY JOSE BARRERA SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.326, domiciliado en la Urbanización Villa Venecia, Edificio N° 12, Apartamento 1-C, perteneciente a la Jurisdicción de la parroquia Altagracia del Municipio Sucre, Estado Sucre, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano ELOY JOSE BARRERA SERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.910.326, contra la ciudadana VANESSA DEL VALLE MARCANO ARRECIALT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.904.606, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, se ordena la devolución de los originales del acta de matrimonio y partida de nacimiento previo el desglose y certificación del expediente, igualmente se acuerda el cierre de la causa, y el archivo del expediente en tal sentido remítase al archivo judicial constante de veinticuatro (24) folios útiles.- Cúmplase con lo ordenado. Así se decide.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ, a los veintidós (22) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO
ASUNTO Nº JMS1-7701-14
DEMANDANTE: BARBERA SERRA ELOY JOSE
DEMADADA: MARCANO ARRECIALT VANESSA DEL VALLE
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO CAUSAL 2°
MEGL/Asucre.-
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