REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7651-14
DEMANDANTE: RIVAS GUERRA CARMEN TERESA
DEMADADA: SEGURA CAMPOS JESUS GREGORIO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 07 de Mayo de 2014, se recibió demanda por Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a requerimiento de la ciudadana RIVAS GUERRA CARMEN TERESA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.903.282, domiciliada en la OCV Corporiente, detrás del Liceo Castro Machado, Casa N° 49, de esta Ciudad de Cumaná, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre; actuando en nombre y representación de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), y nueve (09), años de edad, contra el ciudadano SEGURA CAMPOS JESUS GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.233.682, domiciliado en las Parcelas, detrás de los apartamentos Vela de Coro, Casa S/N, frente a la Plaza, de esta Ciudad de Cumaná, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Ines, Municipio Sucre, Estado Sucre.

Dicha demanda fue admitida en fecha 12 de Mayo de 2014, fijándose el día 22/07/2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio veinte (20) del presente asunto.

Ahora bien, en fecha 22 de Julio de 2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana RIVAS GUERRA CARMEN TERESA, ni por si por medio de apoderado judicial y la presencia de la parte demandada ciudadano SEGURA CAMPOS JESUS GREGORIO, plenamente identificados en autos, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.


LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:30a.m.

LA SECRETARIA







ASUNTO Nº: JMS1-7651-14
DEMANDANTE: RIVAS GUERRA CARMEN TERESA
DEMADADA: SEGURA CAMPOS JESUS GREGORIO
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MEGL/Asucre.-