REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumanà, 21 de julio de 2014
204º y 154º

ASUNTO Nº: JMS1-S-6199-14
SOLICITANTES: MATA GARCIA JOSE DOMINGO Y
MARCANO CENTENO GELMARYS DEL VALLE
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.221.877, domiciliada en el sector Colombia del Guamache casa S/N Parroquia Araya del Municipio Sucre del Estado Sucre en su condición de Defensora Municipal, según gaceta Nº 39, de fecha 10/06/2008, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos MATA GARCIA JOSE DOMINGO Y MARCANO CENTENO GELMARYS DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.212.000 y V-17.672.740, respectivamente, domiciliados el primero en Sector La Montera, de Manicuare, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz salmerón Acosta del estado Sucre y la segunda en Sector Montes Paraíso II, del Guamache, Parroquia Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cuatro (04) años de edad, celebrado en fecha 18/06/14, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 00259-14, donde se estableció: “El ciudadano MATA GARCIA JOSE DOMINGO, compartirá con su hijo de la siguiente manera: el padre compartirá con su hija, un fin de semana el padre y un fin de semana la madre, de igual manera en vacaciones pasara parte con su padre en su residencia ubicada en la población de Manicuare, Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los En Cumaná, a los veintiún (21) día de julio del año Dos Mil Catorce (2014)
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
Secretaria
Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria



ASUNTO Nº: JMS1-S-6199-14
MEG/David.-+