REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Abril de 2014.
203º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6193-14
PARTES: RUANDY JOSE VASQUEZ SUAREZ Y CARMEN EFIGENIA MENDEZ BOADA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN INTERPUESTA POR LA DEFENSORIA MUNICIPAL CON SEDE EN ARAYA, MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
INSTITUCION FAMILIAR: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de sus hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y ocho (08), años de edad, respectivamente.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 10/07/2014, solicitud de homologación presentada por la ciudadana YUSMILA DEL CARMEN VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.221.877, Defensora Municipal con sede en Araya del Municipio Cruz Salmerón Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; contentiva del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RUANDY JOSE VASQUE SUAREZ Y CARMEN EFIGENIA MENDEZ BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.672.840 y V-19.238.448, respectivamente; y domiciliados el primero en el sector La Loma de Guerito – Guamache, Jurisdicción de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre y la segunda en el sector La Loma de Guerito – Guamache, Jurisdicción de la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en relación a RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijos, los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de seis (06), y ocho (08), años de edad, respectivamente; suscrito en fecha 03/07/2014, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: En este estado interviene el padre de los niños el ciudadano RUANDY JOSE VASQUE SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.672.840, el régimen de convivencia familiar compartirá con sus hijos de la siguiente manera; cada 15 días, que llegue de su faena de pesca, los días libres que tenga en su residencia, este señalamiento a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo, se leyó y conforme firman de forma libre y voluntaria y sin coacción este acuerdo conciliatorio surtiendo efecto entre las partes de forma inmediata después de las firmas respectivas. Las partes intervinientes acuerdan que el presente documento sea enviado al Juez de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para la Homologación, a los fines de que surta los mismos efectos que una sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, a los Veintiun (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

Abog. María Eugenia Graziani


La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo la 12:30 p.m.



La Secretaria





SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
MEG/Asucre.-