REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 21 de Julio de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7749-14
PARTE ACTORA: MARCANO IRIARTE RAFAEL JOSE
PARTE DEMANDADA: BASTARDO RENGEL DIOSAELINA DEL V.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (03 DE EDAD)


Vista el acta de fecha veintiuno (21) de Julio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 19 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MARCANO IRIARTE RAFAEL JOSE y BASTARDO RENGEL DIOSAELINA DEL V., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.483.042 y V-19.083.654, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la hija de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación al Régimen de Convivencia Familiar será de la siguiente manera: el padre compartirá con su hija un fine de semana al mes y posteriormente será fines de semana alternados por motivos de trabajo. Tendrá derecho a la pernota de manera progresiva. El día del padre con el padre, el día de madre con la madre, el día del cumpleaños de la hija y el día del niño serán compartidos. Semana Santa y Carnaval serán compartidos. Las vacaciones escolares serán compartidas. Los días de navidad son compartidos. Las partes solicitan mediar en relación a la obligación de manutención y demás beneficios de la siguiente manera: obligación de manutención el padre el quince por ciento (15%) del salario mínimo nacional, bono de fin de año cubrirá ropa, calzado y juguete. Por concepto de medico, medicina, útiles escolares, uniforme e inscripción el padre pasará el cincuenta por ciento (50%). Se acuerda aperturar cuenta. Líbrese oficio.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná,




Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos MARCANO IRIARTE RAFAEL JOSE y BASTARDO RENGEL DIOSAELINA DEL V., venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.483.042 y V-19.083.654, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA