REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Julio de 2014
203º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7378-14
DEMANDANTE: ESTABA YRIS DEL VALLE
DEMANDADO: MARVAL OSCAR RAMON
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

En fecha 17/02/2014, se recibió demanda por REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION formulada por la representación fiscal a requerimiento de la ciudadana ESTABA YRIS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.647.010, domiciliada en Brasil Sur Calle Principal Casa N° 20 Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano MARVAL OSCAR RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.953.545, domiciliado en la Urbanización La Llanada Sector III Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre..

Dicha demanda fue admitida en fecha 20/02/2014, fijándose en fecha 07/07/2014, día y hora para la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio 16.-

Ahora bien, en fecha 21/07/2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de medición de la audiencia preliminar, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la ciudadana ESTABA YRIS DEL VALLE parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente y dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano MARVAL OSCAR RAMON, parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 521 y 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.





Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de julio del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.
LA SECRETARIA





MEGL/milagros
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA