REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná 21 de Julio de 2013
204º y 155º

ASUNTO: JMS1-7368-14
DEMANDANTE: GUTIEREEZ VELASQUEZ MAYRA JOSEFINA
DEMANDADO: MEDINA RAMOS LUIS ENRIQUE
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°

En fecha trece (13) de febrero del año Dos Mil Catorce (2014), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO CAUSAL 3°, incoada por la ciudadana GUTIEREEZ VELASQUEZ MAYRA JOSEFINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.976.312, de este domicilio, asistida por la ciudadana DAISY VASQUEZ, abogado, inscrita en el Ipsa bajo el N° 54.897, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE MEDINA RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.218, domiciliado en la Urbanización Manuela Saenz, N° 46, de esta Ciudad de Cumaná, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, a favor de sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de trece (13) y nueve (09) años de edad respectivamente.

Dicha demanda fue admitida y se ordeno la notificación de las partes, evidenciándose que previa certificación de Secretaria quedando notificadas las partes para la celebración de la audiencia de sustanciación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de Sustanciación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la no comparecencia de las partes los ciudadanos: GUTIEREEZ VELASQUEZ MAYRA JOSEFINA, y LUIS ENRIQUE MEDINA RAMOS, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se Termina el Proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se desestima el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por

Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veinitun (21) días del mes de julio del año Dos Mil Trece (2012). 203° años de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA


ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


LA SECRETARIA



MEGL/Asucre.-