REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº JMS1-7303-14
PARTE ACTORA: MATA MATA ERIKA DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: KELLYNSON ALEXANDER GALINDO MEJIAS
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista el acta de esta misma fecha Veintiuno (21) de Julio del año 2014, que riela al folio 30 del presente asunto, levantada durante la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos MATA MATA ERIKA DEL CARMEN y KELLYNSON ALEXANDER GALINDO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.582.171 y V-14.476.353, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación por Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:
Las partes manifiestan que están de acuerdo de mediar en la presente causa de la siguiente manera: En relación a la obligación de manutención el padre pasara el quince por ciento (15%), por bonificación de fin de año doce punto cincuenta (12,50%), y por bono vacacional el doce como cincuenta (12,50%). Por concepto de juguete y bono de útiles escolares debe ser entregados el cincuenta por ciento (50%), para las hijas y el otro cincuenta por ciento (50%), al niño KERINSON ALEXANDER GALINDO MATA, y se libre oficio al patrono informando los descuentos.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Régimen de Convivencia Familiar, no siendo ello contrario al interés superior de la hija de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos MATA MATA ERIKA DEL CARMEN y KELLYNSON ALEXANDER GALINDO MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.582.171 y V-14.476.353, respectivamente, igualmente se librar oficio al patrono para informarle de los descuentos acordados, a los fines de hacer los depósitos. Cúmplase.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná. En Cumaná, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014).
LA JUEZA
Abog. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria
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