REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 21 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nº: JMS1-7001-14
DEMANDANTE: FRANCO MAIBE
DEMADADA: VISAEZ JUAN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 02 de Octubre de 2014, se recibió demanda por Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, actuando en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a requerimiento de la ciudadana MAIBE JOSEFINA FRANCO ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.271.863, domiciliada en Campeche, Casa N° 29, Calle Uno, de esta Ciudad de Cumaná, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre; actuando en nombre y representación de su hijo, contra el ciudadano JUAN CARLOS VISAEZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.082.724, domiciliado en el Realengo, Casa S/N, Cerca del Mercal, de esta Ciudad de Cumaná, perteneciente a la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre, Estado Sucre..
Dicha demanda fue admitida en fecha 08 de Octubre de 2014, fijándose el día 21/07/2014, la oportunidad para la celebración de la audiencia de mediación en el presente asunto, tal como se observa en el folio treinta y uno (31) del presente asunto.
Ahora bien, en fecha 21 de Julio de 2014, siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de sustanciación, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadana MAIBE JOSEFINA FRANCO ACEVEDO, ni por si por medio de apoderado judicial y la NO COMPARECENCIA de la parte demandada ciudadano JUAN CARLOS VISAEZ PATIÑO, ni por si por medio de apoderado judicial, plenamente identificados en autos, declarándose concluida la audiencia, tal y como lo señalan los artículos 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Sede Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.
La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014). 204° años de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA
La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 09:30a.m.
LA SECRETARIA
ASUNTO Nº: JMS1-7001-14
DEMANDANTE: FRANCO MAIBE
DEMADADA: VISAEZ JUAN
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MEGL/Asucre.-
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