REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE SEDE EN CUMANÁ
Cumaná 02 de julio del 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-6086-14
PARTES: PEREZ RUIZ JAIME JOSE Y LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 17/06/2014 .Désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: PEREZ RUIZ JAIME JOSE Y LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.9.270.847 y V. 14.661.416 respectivamente, domiciliados en el Barrio Cruz Salmerón Acosta Cumaná y en el Barrio Tres Picos calle Casabera Cumaná, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RODRIGUEZ EUGENIO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 187.561. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha siete (07) de junio del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 57. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Cruz Salmerón Acosta Cumaná Estado Sucre y que de su unión procrearon un (01) hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde mes de noviembre del año 2008, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos PEREZ RUIZ JAIME JOSE Y LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.9.270.847 y V. 14.661.416 respectivamente respectivamente, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha veintiséis (26) de junio de 2014, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente.
Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela
y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos PEREZ RUIZ JAIME JOSE Y LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.9.270.847 y V. 14.661.416 respectivamente, domiciliados en el Barrio Cruz Salmerón Acosta Cumaná y en el Barrio Tres Picos calle Casabera Cumaná, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio RODRIGUEZ EUGENIO inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 187.561. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha siete (07) de junio del año Dos Mil Dos (2002), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 57. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores ciudadanos PEREZ RUIZ JAIME JOSE Y LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por el padre y la madre y LA CUSTODIA. La ejercerá la madre ciudadana LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: Establecen las partes de mutuo acuerdo que el padre ciudadano PEREZ RUIZ JAIME JOSE, contribuirá con la manutención de su hijo con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.1500.00), los cuales entregará directamente a la madre.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece que el padre ciudadano PEREZ RUIZ JAIME JOSE, podrá compartir con el niño todos los fines de semana sin previo aviso o los días de semana, previo aviso a su madre, ciudadana LABORI PALOMO MALVINA JOSEFINA. De igual forma podrá el padre compartir con el niño los periodos de vacaciones escolares, carnavales, semana santa, decembrinas, día del padre y cumpleaños del niño.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre En Cumaná , a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 10.00 m. de la mañana se publico la presente sentencia.-
Secretaria
MEG/milagros
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