REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ
Cumaná, 01 de Julio de 2014. 204º y 155º
ASUNTO: JMS1-S-6071-14
PARTES: ELIN JOSE GAMARDO GUANIPA Y LEIDYS CARINA LOPEZ SANCHEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A

Se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito presentado por los ciudadanos ELIN JOSE GAMARDO GUANIPA Y LEIDYS CARINA LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.661.515 y N° V-17.540.405, respectivamente, con domicilio el primero con domicilio en la Llanada, Sector N° 01, Virgen del Valle, perteneciente a la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Sabater, Segunda Calle, perteneciente a la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.122, señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha veintiséis (26), de Abril del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y que después de contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Bebedero, Calle N° 09, Casa N° 10, perteneciente a la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, y que de esa unión matrimonial procrearon Un (01) hijo, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el mes de Marzo del año Dos Mil Seis (2.006).
A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos ELIN JOSE GAMARDO GUANIPA Y LEIDYS CARINA LOPEZ SANCHEZ, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia del acta de nacimiento de su hijo, documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece.
Mediante auto de fecha diecisiete (17) de Junio del año Dos Mil Catorce (2014), este Tribunal admitió la demanda, debiéndose dictar sentencia al tercer día de despacho siguiente al presente auto.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos ELIN JOSE GAMARDO GUANIPA Y LEIDYS CARINA LOPEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.661.515 y N° V-17.540.405, respectivamente, con domicilio el primero con domicilio en la Llanada, Sector N° 01, Virgen del Valle, perteneciente a la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y la segunda en la Urbanización Sabater, Segunda Calle, perteneciente a la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio NATHALY FERMIN FEBRES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.122. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE, contraído por ellos, veintiséis (26), de Abril del año Dos Mil Dos (2.002), por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su único (01) hijo, de nombre Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de once (11), años de edad, se establece:
LA PATRÍA POTESTAD: Será ejercida de forma conjunta por el padre y madre, de conformidad con el Articulo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida por ambos padres.
LA CUSTODIA: De su menor hijo quedara bajo la custodia de su madre, de acuerdo a lo establecido en los artículos 351 Parágrafo Primero y 358 ejusdem.-
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a pasar una obligación de manutención a su menor hijo la cual será recibido por la madre la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00), se acordó de mutuo acuerdo que el padre aportarar para los gastos necesarios del menor hijo, tal como: vestuario, asistencia medica, estudios. De igual manera el padre seguirá cumpliendo con su obligación de manutención como lo ha hecho desde el tiempo que han estado separados.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá visitar a su menor hijo, en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares.-
En cuanto a las temporadas de vacaciones y festividades navideñas ambos cónyuges se alternaran, de mutuo acuerdo para pasarla con sus menor hijo, tomando en consideración lo mas conveniente para el bienestar de su hijo.-
BIENES A LIQUIDAR: En cuanto a los bienes a liquidar, no hay liquidación alguna puesto que no existe ganancial en su comunidad conyugal.
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas, y una vez quede firme la presente decisión remítase copia certificada junto con oficio a las Autoridades correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABOG. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 02:40 de la tarde se publicó la presente sentencia.
Secretaria




SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/Asucre