REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 01 de Julio de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7687-14
PARTE ACTORA: TOTESAUT RODRIGUEZ HENRY ADOLFO
PARTE DEMANDADA: BARCENAS PAREJO ALEXA DEL CARMEN
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(03, 08 Y 06 AÑOS DE EDAD)


Vista el acta de fecha primero (01) de Julio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 17 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos TOTESAUT RODRIGUEZ HENRY ADOLFO y BARCENAS PAREJO ALEXA DEL CARMEN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-17.214.675 y V-20.344.634, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA, a favor de sus hijos de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la MODIFICACION DE CUSTODIA de la siguiente manera: La custodia será concedida provisionalmente por un año al padre y él lo acepta. La madre tendrá un régimen de convivencia familiar los fines de semana.


Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la MODIFICACION DE CUSTODIA, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos DIAZ SERRANO JESUS RAFAEL y ARREDONDO GIL FIORELA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.125.357 y V-19.082.144, respectivamente. Cúmplase.







Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, al primer (1°) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA