EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 01 de Julio de 2014
204º y 155º


ASUNTO Nº JMS1-7673-14
DEMANDANTE: CORDOVA GONZALEZ RONNALD JOSE
DEMADADA: YORI LEYNOR ANDREINA
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA

Visto lo expuesto por el ciudadano RONNALD JOSE CORDOVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.346.826, domiciliado en San Fernando de Tataracual, Casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Sucre, en su diligencia de fecha 26-06-2014, debidamente asistida por la abogado SUSAM MARTINEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera con competencia para actuar en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su condición de demandante en la presente causa de modificación de custodia, en la cual desiste formalmente de la presente demanda de modificación de custodia, solicita el desglose del expediente y que se le haga entrega de los documentos originales que constan a los folios N° 04, 12, 13, y 14, solicita el cierre y el archivo del presente expediente signado con el numero de asunto JMS1-7673-14.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”


De lo expuesto por el ciudadano RONNALD JOSE CORDOVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.346.826, domiciliado en San Fernando de Tataracual, Casa S/N, perteneciente a la Jurisdicción del Municipio Sucre, Estado Sucre, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano RONNALD JOSE CORDOVA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.346.826, contra la ciudadana YORI LEYNOR ANDREINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.346.826, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa, igualmente se acuerda el cierre de la causa, y el archivo del expediente en tal sentido remítase al archivo judicial constante de veinticuatro (24) folios útiles.- Cúmplase con lo ordenado.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ, al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).
La Jueza



Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria
















SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DESISTIMIENTO
ASUNTO Nº JMS1-7673-14
DEMANDANTE: CORDOVA GONZALEZ RONNALD JOSE
DEMADADA: YORI LEYNOR ANDREINA
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
MEGL/Asucre.-