REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.

Cumaná, 01 de Julio de 2014.
204º y 155º

ASUNTO Nº: JMS1-7672-14
PARTE ACTORA: VILLARROEL CAROLINA
PARTE DEMANDADA: JOHNNY JOSE RAMOS PAREJO
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (17 y 09 AÑOS DE EDAD)


Vista el acta de fecha primero (01) de Julio del año Dos Mil catorce (2014), que riela al folio 23 del presente asunto, levantada durante la realización de la audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, en la cual los ciudadanos VILLARROEL CAROLINA y JOHNNY JOSE RAMOS PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.289.145 y V-14.283.898, respectivamente, en presencia de la Jueza Abogada María Eugenia Graziani, celebraron mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de sus hijas de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este estado intervienen las partes y manifiestan que hay mediación en relación a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios de la siguiente manera: Las partes solicitan se levanten las medidas de los montos y porcentajes establecidos. – Líbrese oficio. Ahora bien, en lo adelante el padre pasará la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo), es decir, el día 10 la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES y el día 25 la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.00), cantidad esta que debe ser llevada a porcentaje. Por concepto de bono de fin de año el padre pasará la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo). Por concepto de vacaciones el padre pasará la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo). Por concepto de médico, medicinas y seguro, el padre cubrirá el 50%. Por concepto de útiles escolares, uniformes e inscripción el padre pasará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000.oo). El padre entregará a la madre los montos acordados mediante recibo.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, no siendo ello contrario al interés superior de las hijas de autos, considerando que la presente mediación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y




Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, a la mediación celebrada por los ciudadanos los ciudadanos DIAZ SERRANO JESUS RAFAEL y ARREDONDO GIL FIORELA DE LOS ANGELES, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-14.125.357 y V-19.082.144, respectivamente. Cúmplase.


Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.


Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, al primer (1°) día del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).-
LA JUEZA




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria




La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria



MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA