REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP21-N-2012-000002
PARTE RECURRENTE: WILFREDO ANTONIO AGREDA ROSAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.232.892
APODERADO DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE ANTONIO MORENO MIQUELENA, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 63.142
PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE-CARUPANO
TERCERO INTERESADO: CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL (CORPOELEC)
APODERADO DEL TERCERO INTERESADO: RENÉ TEJADA ORTIZ, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.498

Vista la diligencia presentada en fecha 22 de julio del presente año, por el abogado René Tejada Ortiz, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 87.498, en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), Tercero Interesado en la presente causa, en la que solicita:
Primero: La reposición de la causa al estado de notificación de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 27/01/2014 a la Procuraduría General de la República.
Segundo: Que una vez que conste la notificación de la Procuraduría General de la República. Y culmine el lapso previsto en la Ley, a los efectos de ejercer los recursos a que hubiere lugar, es que se podrá solicitar el cumplimiento voluntario de la sentencia.
Tercero: La Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC), es un Entre Centralizado, es por ello que el lapso de cumplimiento voluntario, es un lapso muy breve, ya que los pasos que hay que cumplir requieren el visto bueno de otras Unidades Organizativas que se encuentran a nivel Central, es decir, en el Dtto Capital.


Este Tribunal al respecto debe advertir al solicitante, cursa a los folios 122 al 133 Exhorto debidamente cumplido por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en el que se notificó al
a la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada por este Tribunal y se anexo copia certificada de las misma F. 130, por lo que se NIEGA LA REPOSICION, solicitada por el Tercero Interesado. Es todo.
LA JUEZ TITULAR,


Abg. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,


Abg. SARA GARCIA F.