REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, catorce (14) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO RH32-X-2014-000028.

SENTENCIA
De la revisión del recursos de nulidad signado con el numero RP31-N-2014-000042, se evidencia que la parte recurrente de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicita medida cautelar innominadas y ordene la suspensión de los efectos producidos por la providencia administrativa Nº 08-2014, de fecha 16 de enero de 2014, emanada de la inspectorìa de Trabajo del Estado Sucre atinente al procedimiento de reclamo por pago de salarios y otros conceptos laborales.

Al respecto el tribunal observa lo siguiente:

Ahora bien, entra este Tribunal a proveer sobre la medida cautelar solicitada, de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica De La Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y los intereses públicos generales concretizados, y siendo que la parte solicitante de la medida innominada es la UNIVERSIDAD DE ORIENTE (U.D.O), a través de sus apoderadas judiciales los abogados MARIA APARICIO, Y MARIELA TRIAS, inscritas en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 84.209, y 29.435 respectivamente, institución ésta a su vez, sujeto pasivo obligado en virtud del acto administrativo, hoy demandado en nulidad, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Sucre, razón por la cual se evidencia su interés personal, legítimo y directo en impugnar el referido acto administrativo y el derecho a una tutela judicial efectiva, consagrada ésta e los artículos 2, 26, y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y, siendo que la para la suspensión solicitada debe ponderarse si ésta es, en las circunstancia del caso, necesaria para evitar perjuicios irreparables, en tal sentido, aprecia el Tribunal de manera positiva la alegación de las apoderadas judiciales de la recurrente en nulidad, de que con la ejecución del acto impugnado se acarrearían perjuicios irreparables o de difícil reparación en la definitiva para la Republica. En efecto, constituye un perjuicio irreparable en la practica el que, luego de materializar el Pago de Salarios y otros Conceptos a los ciudadanos CARLOS FERNÁNDEZ, CARLOS ROSALES Y JORGE ROJAS, en ejecución de un acto que no debió haber producido efecto jurídico alguno; en razón de lo cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en atención a lo dispuesto en los artículos 103 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA que consiste en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la Providencia Administrativa numero Nº 08/2014, de fecha 16 de enero de 2014, y a tales fines se ordena librar oficio a la Inspectorìa del Trabajo del Estado Sucre a los fines legales pertinentes, y así se establece. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La jueza.

Abg. Jhinezkha Duerto Vasquez


La Secretaria.