REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, Treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: RP31-L-2013-000074
SENTENCIA

PARTE ACTORA: ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-8.292.915.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ISMARI ASTUDILLO, abogada en ejercicio Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.178, en su carácter de Procuradora de trabajadores, representación que consta según poder otorgado por ante la Notaria Publica De Cumana Estado Sucre, en fecha 05-11-2012, insertos bajo los No. 31, tomo 225; de los libros de autenticación, el cual riela del folio 16 al 17.
PARTE DEMANDADA: AVÌCOLA MILANGEL.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ANTECEDENTES DEL PROCESO
En fecha 27/02/2013, se da por recibida la presente causa, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales interpuso el ciudadano MIGUEL ÁNGEL PÉREZ, titular de la cédula de identidad V-8.292.915., en contra de AVÍCOLA MILANGEL, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, quien distribuye la misma, tocandole conocer al Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, quien le da entrda en fecha 01/03/2013, siendo admitida en fecha 05/03/2013, librándose las notificaciones respectivas, cuyo autos riela del folio 07 al 10.
En fecha 10/04/2013, se certificaron por la secretaria del tribunal las notificaciones practicadas, la cual riela al folio 13.
En fecha 26/04/2013, se celebra la audiencia preliminar, como consta de acta al folio 14, dejando constancia de la comparecencia de las partes, donde las partes consignaron los escritos de pruebas y sus elementos probatorios, prolongandose la misma por dos oportunidades, siendo la ultima en fecha 16/05/2013 como consta de acta al folio 24, oportunidad en la cual compareció la parte actora y se dejo constancia de la incomparecencia de la parte demandada ; el Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo del Estado Sucre, remite a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD, la presente causa para su distribución entre los tribunales de juicio, dejándose constancia mediante auto de fecha 20/06/2013, que la parte demandada no contesto la demanda como consta al folio 27; recayendo su conocimiento a este tribunal, mediante itineración que consta al folio 29; quien en fecha 01/07/2013, la da por recibida mediante auto que riela al folio 30 y en fecha 09/07/2013, se admitieron las pruebas, como se evidencia al folio 31, y se fijo la celebración de la audiencia de juicio para el día 17/09/2013, como consta al folio 32, en fecha 09 de julio de 2013, se libro oficio correspondiente al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGURO SOCIALES, el cual riela al folio 33.
En fecha 17/09/2013, se reprogramo la audiencia de juicio, y en razón a que no constan las resulta de la prueba de informe solicitada, cuyo auto riela al folio 37, y en auto de fecha 18/07/2014, fue fijada la oportunidad para la celebración de la audiencia publica de juicio para el día 29/07/2014, celebrándose la misma, dejándose constancia de la incomparecencia de las partes, declarándose el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LA EXTINCIÓN DEL PROCESO, como consta en acta que riela al folio 45 de las actas procesales del presente expediente. Procediendose a la publicación de la misma en los términos siguientes:

MOTIVACION PARA DECIDIR

Vista la incomparecencia de la parte actora, a la celebración de la Audiencia Oral y Pública de juicio, pautada para el día 29/07/2014, esta operadora de justicia aplica las consecuencias jurídicas establecidas en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: (…)Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. (NEGRITA Y CURSIVA DE ESTE JUZGADO)

En consideración a todos los hecho y fundamentos de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: EL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN Y LA EXTINCION DEL PROCESO. No obstante se deja constancia que la parte demandante tiene derecho a interponer nuevamente su demanda, en el lapso legal correspondiente. ASI SE ESTABLECE.

Se le advierte a las partes que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del artículo 151 eiusdem, que señala que contra esta decisión podrán apelar en ambos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su publicación. Dejándose constancia que la presente decisión se publica con cuatro (04) días de antelación, lapso que se dejara transcurrir integramente para la interposición del recurso correspondiente.

Publíquese, regístrese y Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE. En Cumana a los Treinta (30) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA TITULAR


ABG. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO


Nota : en esta misma fecha se publico la presente decisión.


EL SECRETARIO