REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Nueve (09) de Julio de 2014,
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000077
PARTE ACTORA: LARRY RAUL REATEGUI CHONQUI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ
PARTE DEMANDADA: TASCA BAR RESTAURANT EL GORDO CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZA VASQUEZ VIZCAINO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que el día de hoy, Nueve (09) de Julio de 2014, , oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto una vez anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el abogado JORGE JUAN BADARRACO ORTIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 39.780 actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada TASCA BAR RESTAURANT EL GORDO CA, hizo acto de presencia su apoderada ciudadana ELIZA VASQUEZ VIZCAINO, Abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 29.596. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) pagaderos en cuotas cinco (05) quincenales de Bs. 6.000,00 precisándose las siguientes fechas: LA PRIMERA EL 15-07-2014, LA SEGUNDA el 30-07-2014, TERCERA : 15-08-2014 ; LA CUARTA : 30-08-2014; LA QUINTA: 15-09-2014 que comprende los CONCEPTOS demandados en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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