REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Ocho (08) de Julio del dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000086
PARTE ACTORA: YANDER JOSE ZAPATA RAMOS
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVI CONSTRUCCIONES SUCRE RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA BRACHE
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales



SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Ocho (08) de Julio del dos mil catorce, oportunidad solicitada por ambas partes a los fines de que se realizare Audiencia Preliminar a los fines de mediar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano YANDER JOSE ZAPATA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nro. 19.238.092, debidamente asistido por los ciudadanos MARIO MARRUFFO, y LEOCADIO ARMANDO YSASIS, abogados inscritos en el i.p.s.a bajo los nros. 114.032 y 67.053, en su carácter de apoderado de la parte actora y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI CONSTRUCCIÓN SUCRE R.L hizo acto de presencia su apoderado ciudadano ALFREDO RAMOS y LILIANA CONDELLO, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.461 y 91.426, en su carácter de apoderado judicial, según poder que riela a los autos.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar en ese acto la suma de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados mediante cheque nro. 34010400 librado contra el Banco de Venezuela, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado