REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ocho (08) de Julio del dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000058
PARTE ACTORA: JESUS CORONADO RODRIGUEZ y JOSE ROUSSEO MATA
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA SERVI CONSTRUCCIONES SUCRE RL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA BRACHE
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que en el día de hoy, ocho (08) de Julio del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, solicitada por ambas partes a los fines de mediar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora los ciudadanos MARIO MARRUFFO, y LEOCADIO ARMANDO YSASIS, abogados inscritos en el i.p.s.a bajo los nros. 114.032 y 67.053, en su carácter de apoderado de la parte actora, así mismo se hizo presente JESUS CORONADO RODRIGUEZ y JOSE ROUSSEO MATA, y por la parte demandada ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVI CONSTRUCCIÓN SUCRE R.L hizo acto de presencia su apoderado ciudadano ALFREDO RAMOS y LILIANA CONDELLO, Abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 13.461 y 91.426, en su carácter de apoderados judicial, según poder que riela a los autos.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 64.000,00) distribuidos de la siguiente manera: Bs. 23.000,00 para el actor JESUS CORONADO, por los conceptos demandados; Bs. 21.000,00 para el actor JOSE RAUSSEO por los conceptos demandados ; y Bs. 20.000,00 a nombre de MARIO MARRUFFO por concepto de honorarios profesionales mediante cheques nros. 03010397, 20010396 y 31010401 librados contra el Banco de Venezuela, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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