REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, ocho (08) de Julio del dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2012-000283
PARTE ACTORA: JOSE ARMANDO GARCIA ARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SANTOS y MARIO CASTRO
PARTE DEMANDADA: CONDOMIO C.C CUMANA PLAZA
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado a que en el día Tres (03) de Julio del dos mil catorce, oportunidad solicitada por ambas partes para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, y acordada por este despacho en el presente juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano: JOSE ARMANDO GARCIA ARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.816.618 contra CONDOMIO C.C CUMANA PLAZA se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora el ciudadano: MARIO CASTRO, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 139.402, en su carácter de Apoderado y por la parte demandada CONDOMIO C.C CUMANA PLAZA, C.A. hizo acto de presencia EDWARD LUCENA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 91.431. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes dió inicio a la audiencia preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar al ciudadano JOSE ARMANDO GARCIA, el Día Miércoles 09 de Julio Del 2014, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500,00),que comprende los CONCEPTOS demandados, en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Jueza ,


Abg. Albelu Villarroel La secretaria,


Abg. Lisbeth Machado