REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, Veintinueve (29) de Julio de 2014
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000366
PARTE ACTORA: FELICIA DEL VALLE FLORES SALAZAR
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO GUZMAN
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales
SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Veintinueve (29) de Julio de 2014, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora la ciudadana FELICIA DEL VALLE FLORES SALAZAR, titular de la cedula de identidad nro. 4.689.621, debidamente asistida por el ciudadano JUAN JOSE FIGUEROA, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 50.018 y por la parte demandada ALIMENTOS POLAR COMERCIAL C.A, hizo acto de presencia el ciudadano: PABLO GUZMAN, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 13.894 en su carácter de apoderado según poder que en autos. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, la juez insto a la mediación del conflicto, exponiendo la parte demandada a través de su apoderado Abogado Pablo Alejandro Guzmán, que a los fines de dar por terminado el presente litigio y sin que el ofrecimiento de pago que se hace en este acto, implique aceptación de los hechos deducidos por la parte actora en el libelo de la demanda, ni del derecho que se pretende hacer valer contra la demandada, ofrece como formula transaccional cancelar a la demandante la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) por todos y cada uno de los conceptos demandados, es decir, por la Indemnización establecida en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, incluyendo en dicha propuesta la indemnización de cualquier eventual o futura pretensión de indemnización por daño moral, de conformidad con lo previsto en los artículos 1185 y 1196 del Código Civil de Venezuela, así como cualquier otra indemnización derivada, directa o indirectamente, de la enfermedad ocupacional alegada en el libelo de la demanda, y a los fines de cancelar la suma ofrecida, hace entrega en este mismo acto de cheque Nº 00555935 librado contra el BBVA Banco Provincial y a la orden de la ciudadana Felicita del Valle Flores Salazar, por la suma de Bs. 50.000,00. Seguidamente la demandante, ciudadana Felicita del Valle Flores Salazar, debidamente asistida por el abogado JUAN JOSE FIGUEROA, previamente identificado, manifestó al Tribunal que acepta la propuesta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivado de la enfermedad ocupacional alegada en el libelo de la demanda. En vista de lo anterior, ambas partes solicitaron a la Ciudadana Juez la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría

Abg. Lisbeth Machado