REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de Juiio de dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO : RP31-L-2014-0000149
PARTE ACTORA : NAURY JOSE VELASQUEZ
PARTES DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R,C.A IBRAHIM ROJAS Y SERENOS PREVENTIVOS SEPRECA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA SANTOS, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 92.615, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NAURY JOSE VELASQUEZ,, manifestando que Desiste del procedimiento interpuesta contra las entidades de trabajo GUARDIANES TRIPLE R, C.A y el ciudadano IBRAHIM ROJAS, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo por cuanto la manifestación de voluntad la realiza la apoderada judicial de la parte actora con facultades para ello , libre de apremio es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento solo para las co-demandadas GUARDIANES TRIPLE R, C.A y el ciudadano IBRAHIM ROJAS,.-. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Así mismo se insta a la secretaria a realizar la certificación de la notificación de la única demandada SERENOS PREVENTIVOS SEPRECA , c.a la cual se encuentra consignada
La Juez,

Abg. Albelu Villarroel

El secretario


Abg.Lisbeth Machado