REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Veintidós (22) de Julio del dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000172
PARTE ACTORA: GREGORIO ANTONIO BARRETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO PANTOÑO C.A y EMILIO JOSE VISAEZ MILLAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En razón de que el día, Diecisiete (17) de Julio del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada, ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 9452 y por la parte demandada ESTACION DE SERVICIO PANTOÑO C.A y EMILIO JOSE VISAEZ MILLAN, hizo acto de presencia el ciudadano EMILIO JOSE VISAEZ MILLAN, titular de la cedula de identidad nro.8.484.761 en su carácter de Director gerente debidamente asistido por el ciudadano JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el i.p.s.a bajo el nro. 107.034. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar en ese acto en un pago único mediante cheque nro. 69551500 la suma de TREINTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 30.764,21) que comprende los CONCEPTOS demandados, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la homologación de la presente transacción.- Así las cosas, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado