REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintidós (22) de Julio del dos mil Catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000130
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE AGUILERA, ANTONIO SUCRE BARRERA y GERMAIN SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ, e IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: PESQUERA MAR ATLANTIC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE RAFAEL CEDEÑO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

En razón de que el día, Diecisiete (17) de Julio del dos mil Catorce, siendo la fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente en ese acto por la parte actora el ciudadano CESAR ENRIQUE AGUILERA y ANTONIO SUCRE BARRERA, titulares de la cedulas de identidad nro. 18.098.056 y 14.254.740 asistidos por el abogado IVAN SALAZAR, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 91.756 y por la parte demandada PESQUERA MAR ATLANTIC, C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano WUINFRE RAFAEL CEDEÑO, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro.77.615 apoderado de la parte demandada representación que consta en las actas procesales.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados, DISTRIBUIDOS DE LA SIGUIENTE MANERA: Para CESAR ENRIQUE AGUILERA la cantidad de Bs. 12.000,00 y para ANTONIO SUCRE BARRERA Bs. 5.000,00, que serán cancelados el día 23-07-2014 en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. Así las cosas, por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado