REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós de julio de dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000290
PARTE ACTORA: YOEL JOSE GARCIA GUERRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA Y ERNESTO GUZMAN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A (COVSA) y JOSE RAMON PENA BARRIOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES

SENTENCIA

En razón de que el día Dieciseis (16) de Julio de 2014, siendo la fecha y hora fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora su apoderada ciudadana ROSALIA FERNANDEZ, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.s.a. bajo el Nro. 9452 por la parte demandada CONSTRUCCIONES ORENSE DE VENEZUELA S.A (COVSA) y JOSE RAMON PEÑA BARRIOS, hizo acto de presencia las ciudadano LUIS BASTARDO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 106.893, en su carácter de apoderado de los mismos.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) distribuidos de la siguiente manera: Bs. 10.000,00, por los conceptos demandados porción esta que se cancelara en dos partes Bs. 5.000,00 en fecha 23- 07-2014 y Bs. 5.000,00 en fecha 17- 09-2014 así mismo la cantidad de Bs. 2.000,00 por honorarios profesionales monto este a cancelar el día 23-07-2014, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado