REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) de Julio del dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000130
PARTE ACTORA: CESAR ENRIQUE AGUILERA, ANTONIO SUCRE BARRERA y GERMAIN SILVA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO JOSE LOPEZ, e IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: PESQUERA MAR ATLANTIC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE RAFAEL CEDEÑO
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
SENTENCIA
Dado a que el día de hoy, Dos (02) de Julio del dos mil catorce, oportunidad solicitada por ambas partes a los fines de celebrar audiencia a los fines de mediar, la cual fue acordada por este despacho en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora el ciudadano GERMAIN SILVA, titular de la cedula de identidad nro. 12.662.003, debidamente asistido por el abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el nro. 91.754 actuando en su carácter de apoderado judicial de actores y por la parte demandada PESQUERA MAR ATLANTIC, C.A hizo acto de presencia su apoderado ciudadano WUINFRE RAFAEL CEDEÑO, Abogado inscrito en el i.p.s.a. bajo el nro. 77.615 apoderado de la parte demandada representación que consta en las actas procesales.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas dió inicio a la Audiencia fijada los fines de mediar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso en cuanto a lo solicitado por el actor GERMAIN SILVA, ofreció cancelar el día Viernes cuatro (04) de Julio del 2014 la suma de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados por ese actor, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción, estableciéndose que el proceso continua su curso normal para los otros actores .- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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