REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, Dos (02) de Julio del dos mil catorce
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000053
PARTE ACTORA: ASDRUBAL JOSE GUTIERREZ CABELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL HERNANDEZ RENGEL
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO INTEGRAL 8 DE MAYO, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ZANAH TAMARA ASKOUL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Dado a que en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, no haciéndose presente persona, ni representación alguna por la parte actora ciudadano ASDRUBAL JOSE GUTIERREZ CABELLO, titular de la cedula de identidad nro. 10.468.944, y por la parte demandada DESARROLLO INTEGRAL 8 DE MAYO, C.A, hizo acto de presencia el ciudadano ZANAH TAMARA ASKOUL, Abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el No. 128.038, en su carácter de apoderado judicial, según poder anexo al presente expediente.-. En consecuencia este Tribunal deja constancia de incomparecencia de la parte actora a la audiencia preliminar, emitiéndose la resolución que contiene la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley orgánica procesal del trabajo, por documento separado. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, y en consecuencia TERMINADO EL PRESENTE PROCESO. Y ASI SE DECIDE.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
La Juez
Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,
Abg. Lisbeth Machado
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