REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Dos (02) de Julio del dos mil catorce
204º y 155º



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000029
PARTE ACTORA: ARELYS JOSEFINA RODRIGUEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DICECA C.A y DOMINGO ALBERTO VELOSO ARCAY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VINCENZINA CASERTA DE MILIA Y MARLENE ESTEVES
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


SENTENCIA

Dado a que en la oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siendo anunciado dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, se hizo presente por la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 9452, actuando en su carácter de apoderado judicial y por la parte demandada DISTRIBUIDORA DICECA C.A y DOMINGO ALBERTO VELOSO ARCAY , hizo acto de presencia la ciudadana VINCENZINA CASERTA DE MILIA, abogada inscrita en el i.p.s.a. bajo el nro. 36.964 . En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se dió inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar en ese acto la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serian cancelados de la siguiente manera : Bs. 5.500,00 en cheque nro. 83528501 a nombre del actor y Bs. 2.000,00 en cheque nro. 49528502 a nombre de ROSALIA FERNANDEZ por honorarios profesionales ambos librados contra el Banco Mercantil, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL

La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado