REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Once (11) de Julio de dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000186
PARTE ACTORA: PEDRO RAMON PATIÑO y JESUS ERNESTO RENGEL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FERNANDO LOPEZ e IVAN SALAZAR
PARTE DEMANDADA: CORAZON DE JESUS C.A, CORPORACION DEL CARIBE S.A, FLOTA PESQUERA OMAIRA C.A, INDUSTRIA CRISTAL C.A, INVERSIONES BETA C.A, OPERADORA PESUQERA C.A, RAM ELECTRONICA C.A y SARDIPESCA C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE VILANOVA Y JESUS ERNESTO
TERCERO INTERVINIENTE: FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, Once (11) de Julio de dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, solicitada por ambas partes a los fines de mediar el presente proceso, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte los co-demandantes: su apoderado FERNANDO LOPEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 91.754 y por las co-demandadas CORPORACION DEL CARIBE S.A, e INDUSTRIA CRISTAL C.A, haciéndose presente por la parte co-demandadas, su apoderado judicial JOSE VILANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 36.161, asi mismo se deja constancia de la incomparecencia de la empresas CORAZON DE JESUS C.A, FLOTA PESQUERA OMAIRA C.A, INVERSIONES BETA C.A, OPERADORA PESQUERA C.A, RAM ELECTRONICA C.A y SARDIPESCA C.A y por el TERCERO no compareció ni por si ni por representante, ni apoderado alguno. En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, instó a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte Codemandadas, manifestando que aun no siendo patrono de los codemandantes y a objeto de poner termino al presente proceso ofreció el día de hoy cancelar la suma de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y LOS HONORARIOS DE ABOGADOS distribuidos de la siguiente manera : la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00) para PEDRO RAMON PATIÑO y la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 64.000,00) para JESUS ERNESTO RENGEL, por los conceptos demandados, así mismo la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS. 32.000,00) por honorarios profesionales a nombre del abg. FERNANDO LOPEZ, en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a las codemandada, por ningún otro concepto así mismo manifiesta que no mantuvo relación laboral con las empresas CORAZON DE JESUS C.A, CORPORACION DEL CARIBE S.A, FLOTA PESQUERA OMAIRA C.A, INDUSTRIA CRISTAL C.A, INVERSIONES BETA C.A, OPERADORA PESUQERA C.A, RAM ELECTRONICA C.A y SARDIPESCA C.A , ni su accionistas reconociendo que su verdadero patrono es el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO GARCIA FENANDEZ , titular de la cedula de identidad Nro. 8.592.425, por lo que recibe el presente pago a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción.- En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA

La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL La secretaria,

Abg. Lisbeth Machado