REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, tres (03) de julio de 2.014
204º y 155º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2011-000319
PARTE ACTORA: CLARITZA DEL VALLE GUERRERO.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS BASTARDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que en el día de hoy, tres (03) de julio del año 2.014, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada Rosalía Fernández, inscritita en el INPREABOGADO bajo el N°9452, y por la parte demandada GRUPO DE MERCADEO INTEGRAL E.T.T.D.A C.A, compareció el abogado LUIS BARTARDO, actuando en su condición de apoderado judicial, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 106.893. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.91.374,12), discriminado de la siguiente manera la cantidad de Bs.76.145,15 Para la trabajadora CLARITZA DEL VALLE GUERRERO , pagadero en tres (03) cuotas, la primera cuota de 25.000,00 Bs, pagadera en este acto mediante cheque el cual se consigna en copia, la segunda cuota por un monto de Bs. 25.572,55 pagadera para el día 30-07-14 y la tercera y ultima cuota por un monto de Bs. 25.572,55 pagadera para el día 14-08-14, la cantidad de Bs11.421,77, para la abogada ROSALIA FERNANDEZ, la cantidad de Bs. 3.807,25 para el lic. Diego Ramos, en su condición de experto, pagadero en este acto, mediante cheques los cuales se consignan. Seguidamente la representación de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto NO consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
|