REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, veintitrés (23) de julio del dos mil catorce
204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-0000034
PARTE ACTORA : ENRIQUE ANTONIO VILLARROEL.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO.
PARTE DEMANDADA: MAREA MAR C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NADIA CHACCAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, 23 de julio de 2014, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandante ENRIQUE ANTONIO VILLARROEL, asistido por la abogada ISABEL GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 98.600 y por la parte demandada MAREA MAR C.A, compareció la ciudadana la abogada NADIA CHACCAL LOPEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.422, En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este acto la parte demandante manifiesta su voluntad de desistir del presente procedimiento, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación. Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo establecido en el articulo 263 al 266 del Código de Procedimiento Civil en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente desistimiento y declara terminado el presente procedimiento. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
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La Juez,
Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO
El secretario
Abg. Lisbeth Machado
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