REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, 17 de Julio del dos mil catorce (2014)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000174
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ BRUSCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO PANTOÑO C.A. y EMILIO JOSÉ VISAEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
SENTENCIA
Visto que en el día de hoy, diecisiete (17) de Julio del dos mil catorce (2014) , comparecieron voluntariamente las partes para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la abogada ROSALIA FERNANDEZ ARTAVIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 9.452, actuando en su carácter de apoderada judicial y por la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO PANTOÑO C.A. y EMILIO JOSÉ VISAEZ, hizo acto de presencia la ciudadana JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el No. 107.034, en su carácter de apoderado judicial, según poderes que consigna en este acto . . En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (37.606,40), pagadero en este mismo acto, mediante cheque girado contra el banco Mercantil, el cual se consigan en copias. Seguidamente la representación judicial de la parte demandante acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
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