REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre
Cumana, diecisiete (17) de julio del dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000129
PARTE ACTORA: REGULO ANTONIO CASTELIN Y SANTOS GONZALEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS JAVIER TINEO
PARTE DEMANDADA: AGROINDUSTRIAL PROEBA, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE R. CEDEÑO VILLEGAS.
Visto que en día de hoy, Diecisiete (17) de julio del dos mil catorce ( 2014), siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente las partes actoras REGULO ANTONIO CASTELIN Y SANTOS GONZALEZ , representado por el abogado CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 100.796 y por la parte demandada AGROINDUSTRIAL PROEBA, CA., el ciudadano WUINFRE R. CEDEÑO VILLEGAS, abogado inscrito en el inpreabogado bajo el N° 77.615, en su carácter de apoderada judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCINTOS VEINTIDOS CON VEINTIOCHO CENTIMOS (88.422,28), discriminada de la siguiente manera: CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (42.473.64) para el ciudadano Regulo Antonio Castelin y la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (45.948,64) para el ciudadano Santos González, pagadero en este mismo acto mediante cheques girados contra el Banco de Venezuela, los cuales se consigna en copias. Asimismo las partes consignan en este acto escrito transacional, a los fines legales pertinentes. Seguidamente la representación judicial de los co-demandantes acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto, por lo que se procede a impartir la homologación al presente acuerdo, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa el presente acuerdo y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento total de la misma, se ordena el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.
LA JUEZA
ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO
|