REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, dieciocho de julio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: RP31-R-2014-000037

SENTENCIA

PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR JOSÉ RIVERO HIDALGO y FELIX RAFAEL SALMERÓN, titulares de la cedula de identidad N° 9.977.610 y 3.339.095, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YSABEL CRISTINA GARCIA RUIZ, Procuradora de Trabajadores, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.600.

PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERASMO JOSE CASTAÑEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.713.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN (COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES)


Se contrae el presente asunto a Recurso de Apelación, interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada hoy recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de fecha 29 de Abril de 2014, en la causa seguida por los ciudadanos HECTOR JOSE RIVERO HIDALGO y FELIX RAFAEL SALMERON, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Recibidas las actuaciones ante esta Alzada en fecha 18 de Junio 2014, se ordena su anotación en los libros respectivos.

En fecha 27-06-2014 se fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Pública para el día 17-07-2014, a las 09:00 a.m, y vista la incomparecencia de la demandada recurrente se declaró DESISTIDO EL RECURSO.

A tales efectos establece el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo siguiente:
“Artículo 164: En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución.” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En la relación jurídica procesal, bajo el imperio de la Ley in comento, se establecen obligaciones y cargas procesales para las partes intervinientes, es decir, tanto para el demandante como para el demandado, según sea el caso y en apremio al mandato legislativo, el legislador patrio consagró, para el caso de incumplimiento de dichas obligaciones y cargas procesales, consecuencias jurídicas, siendo una de ellas, la declaratoria de Desistimiento del Recurso de Apelación, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la Audiencia Pública fijada oportunamente, con apego a las Garantías Constitucionales del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa.

Observa esta alzada, que en el caso bajo análisis, se fijó la audiencia pública y en la oportunidad para la celebración de la misma, previó anuncio del acto por parte del Alguacil del Tribunal, con todas las formalidades de ley, se verificó la incomparecencia de la parte demandada, recurrente, ni por sí, ni a través de apoderado judicial alguno.

En atención al precepto legal antes aludido y aplicando al caso bajo estudio la consecuencia jurídica establecida en éste, es imperativo para esta alzada declarar Desistido el Recurso de Apelación, interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de fecha 29 de Abril de 2014, proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Así queda establecido.


DECISIÓN
Este Tribunal Primero Superior del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada GOBERNACION DEL ESTADOS SUCRE en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo en fecha 29 de Abril de 2014.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictado por el Juzgado a quo.
TERCERO: NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS.
CUARTO: REMÍTASE la presente causa en su oportunidad legal al Juzgado de origen.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014), Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA

ABG. MARIA DE LA SALETTE VERA JIMENEZ


LA SECRETARIA



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA