LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Julio de 2.014.-
204º y 155º.-
Exp. N° 17.242.-
DEMANDANTE: ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE
MILLÁN, titular de la Cédula de Identidad N°
10.220.243.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Edificio Azul Oscuro, piso 01 oficina 02, ubicada
en la calle Victoria esquina con calle Colombia N°
51, Carúpano Estado Sucre.
DEMANDADO: TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO
ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ,
BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y
ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Por presentado el anterior Recurso de Amparo Constitucional, interpuesto por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA RODRÍGUEZ DE MILLÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 10.220.243, domiciliada en Carúpano, calle Páez. N° 40, Sector Valle Nuevo San Martín, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por los Abogados en ejercicio DEYANIRA VALERIA y EMILIO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 164.370 y 164.0371, respectivamente; y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados, así como del libelo contentivo del Recurso, no se evidencia el cumplimiento de los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, así como en Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional Sentencia Nº 07, Expediente No. 00-0010, ordena notificar a la parte recurrente a los fines de que en el lapso preclusivo de Cuarenta y Ocho (48) horas siguientes a su notificación, corrija los defectos u omisiones, ampliando los hechos invocados como lesivos, por cuanto a pesar de que en el libelo señala que el presente Recurso de Amparo Constitucional, es intentada contra la Sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de Enero de 2.014, en el expediente signado con el N° 5753-13, de la nomenclatura de ese Tribunal, se refiere igualmente en el mismo a cantidades de dinero adeudadas, a que la ciudadana ALEIDA RODRÍGUEZ, tiene un hijo menor de edad, que se ordene la realización un avaluó del inmueble, la negativa de negociación de la ciudadana LIGIA LOURDES LEZAMA DE MONASTERIO, y las pruebas en que se fundamenta y que constituyen o han producido la violación del Derecho Constitucional invocado como conculcado. En el caso de no proceder a la corrección ordenada en el lapso señalado, la acción intentada será declarada Inadmisible. Así se decide.- Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se libraron las respectivas Boletas.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. N° 17.242.
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