LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 18 de Julio del 2014
204° y 155°
Exp. N° 17.150

DEMANDANTE: ELSI JOSEFINA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.884.399.

APODERADO: Abgs. JOSÉ LUIS MEDINA y HÉCTOR
RAMÓN VELÁSQUEZ, inscritos en el
Inpreabogado bajo los Nros: 65.360 38.141, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, Piso 03, Ofic. 11, Avenida Independencia, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADOS: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-3.423.778, V-5.873.781 y N° V-6.172.967, respectivamente.

APODERADO: CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO y CARLOS ALEXANDER MENESES NAVARRO, inscritos en el InpreAbogado bajo los Nos. 44.874 y 179.762, respetivamente, actúan como Apoderados de los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES y, LUIS DEL VALLE VIÑOLES. y PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 15.528, actúa como Apoderado del ciudadano: JOSEPH HENRI JOURDAN SANCHEZ.

MOTIVO: TERCERIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 12 de Mayo del 2.014, este Tribunal admitió la demanda de Tercería, sin pronunciarse sobre la suspensión solicitada que corresponde al juicio de Tercería, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de Defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO, el auto de Admisión de la Demanda de fecha 12 de Mayo del 2.014, y todas las actuaciones posteriores, y REPONE la presente causa al estado de nueva admisión. Así se decide. En consecuencia, vista la demanda de TERCERÍA presentada por la ciudadana: ELSI JOSEFINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.884.399, domiciliada en Calle Independencia N° 263, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360 contra los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y JOSEPH HENRY JOURDAN SANCHEZ, Venezolanos, mayores de edad, y los dos primeros de los nombrados con Cédulas de Identidad Nros: 3.423.778 y 5.873.781, respectivamente, y de éste domicilio, y por cuanto se observa que la misma ha sido propuesta antes de haberse ejecutado la Sentencia y aparece fundada en Instrumento público fehaciente, éste Tribunal la Admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la Suspensión de la Ejecución de la Sentencia Definitiva, con la expresa advertencia de que la suspensión de la causa principal, es por el término de noventa (90) días, y que el Tercero será responsable del perjuicio ocasionado por el retardo, si la Tercería resultare desechada. Asimismo, se ordena citar a los ciudadanos: ARMANDA JOSEFINA VIÑOLES, LUIS DEL VALLE VIÑOLES y JOSEPH HENRY JOURDAN SANCHEZ, anteriormente identificados, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes y en horas de Despacho, a la última a la última notificación que de las partes se haga, en el entendido que los mismos se encuentran a derecho en el presente juicio, a dar Contestación a la presente Demanda. Notifíquese a las partes.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En esta misma fecha se libraron las respectivas boletas.

La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM/Fv/dr.
EXp. N° 17.150.