REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 17 de Julio del 2014
204° y 155°
Exp. N° 17.237
DEMANDANTE: TOMAS RUBEN MOLINA, titular de la Cédula de
Identidad N° 1.913.776.

APODERADO: Abg. RICARDO MARIN INDRIAGO, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 7.047.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO (S): ELADIO RAFAEL MOLINA RIVERA, titular de
la Cédula de Identidad N° 9.895.345.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal de Playa Grande Arriba, casa s/n,
Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado
Sucre.

MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DE
DEFINITIVA).

Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado en ejercicio ciudadano: RICARDO ANTONIO MARIN INDRIAGO, titular de la Cédula de Identidad N° 1.467.655, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.047, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, en la cual Desiste del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide. Asimismo, se ordena la devolución de los documentos marcadazos con Letras “A” y “B”, cursantes a los folios 3 al 8, previa la certificación de las copias en autos. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 17.237