LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 15 de Julio de 2.014.-
204° Y 155°
Exp. N° 17.182.-

DEMANDANTE: YENIRZA MARTÍNEZ, titular de la Cédula de
Identidad N° 15.787.563

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

DEMANDADO: CARLHOS MILLÁN, titular de la Cédula de
Identidad N° 10.946.896.

APODERADO: NO OTORGÓ.

DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, este Tribunal en su oportunidad legal correspondiente no procedió a designar defensor judicial tal como fue solicitado por la parte demandante por diligencia de fecha 02 de Julio de 2.014, y por cuanto los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.

Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.

Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.

Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de proveer sobre la diligencia de fecha 02 de Julio de 2.014 y designar el Defensor Judicial correspondiente, tal como fue solicitada en la misma. En consecuencia, Vista la diligencia, suscrita por la ciudadana YENIRZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 15.787.563, asistida por el Abogado en Ejercicio PEDRO VARGAS, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.343, y visto igualmente su contenido y por cuanto se encuentra vencido el lapso de comparecencia del demandado, se designa Defensor Judicial a la Abogada en ejercicio FRANCI FARIAS; a quien se ordena notificar a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en horas de Despacho del segundo día hábil siguiente a su notificación, a dar su aceptación o excusa del cargo, y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley. Que en acatamiento a sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a partir de la Juramentación comenzará a transcurrir el lapso correspondiente. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Abg. Francis Vargas Campos.

En esta misma fecha se libro Se libro las boletas correspondientes.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM/Fvc/ecm.
Exp. Nº 17.182.