JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

204° y 155°

SENTENCIA N° 38-2014-I
EXPEDIENTE N°: 10144
MOTIVO: DESALOJO
MATERIA: CIVIL
PARTE DEMANDANTE: JUAN ONOFRE CALVO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIAL PANAMERICANA

Vista la solicitud de Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, suscrita por el ciudadano, NELSON JOSÉ CALVO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.700.794 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de su padre, ciudadano JUAN ONOFRE CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 507.908 y de este domicilio, según documento poder que anexó marcado con la letra “P”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.904, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.821, y domiciliado en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional La Copita, piso 1, oficina 15, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

El artículo 5° Letra “C” del decreto que regula el alquiler de locales comerciales, establece:

“Artículo 5°. Sin menoscabo de lo que disponga los contratos de arrendamiento mensual de los inmuebles constituidos por locales o establecimientos en los que se desarrollen actividades comerciales, queda prohibido: c) La aplicación de medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia.” (Negritas, cursiva y subrayado del Tribunal)

En la presente causa, la parte actora solicita al Tribunal que se decrete Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, sin embargo, de la lectura del artículo anteriormente transcrito se evidencia la prohibición legal de dictar medidas cautelares de secuestro de bienes muebles o inmuebles vinculados con la relación arrendaticia en locales comerciales y por cuanto en el caso bajo estudio se observa que la pretensión del actor persigue el desalojo de un local comercial dado en arrendamiento, es por lo que esta Juzgadora debe negar la medida de secuestro solicitada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo.

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Medida de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente litigio, en el juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano, NELSON JOSÉ CALVO ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.700.794 y de este domicilio, actuando en este acto en nombre y representación de su padre, ciudadano JUAN ONOFRE CALVO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 507.908 y de este domicilio, según documento poder que anexó marcado con la letra “P”, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ANGEL MARCANO LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.441.904, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 26.821, y domiciliado en la Avenida Fernández de Zerpa, Centro Profesional La Copita, piso 1, oficina 15, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Jueza;
DRA. INGRID C. BARRETO DE ARCIA;

Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Nota: En esta misma fecha (09/07/2014) y previos los requisitos de Ley, y siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
Expediente número: 10144.-
Motivo: Desalojo.
Cuaderno de Medidas.
Sentencia Interlocutoria.
ICBL/afc.-