JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
204° y 155°


SENTENCIA NRO: 44-2014-D


Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha nueve de octubre de dos mil ocho (09/10/2008), presentada conjuntamente por los ciudadanos Antony José Salmerón Salmerón y Marife Sucre Arayan, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.740.073 y V-17.763.661, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, Lilyis Coromoto Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.791 y de este domicilio.

I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

“ … contrajimos matrimonio Civil por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 25 de noviembre del año 2006,… Fijando nuestra residencia en Boca de Sabana Calle El Arroyo, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre, de esta unión matrimonial no procreamos hijos, ni bienes que repartir y así lo manifestamos. Ahora bien ciudadano juez, que desde algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas y es por eso, que hoy de mutuo y amistoso acuerdo, hemos resuelto nuestra separación de cuerpos;…”

Por auto de fecha 02 de Diciembre de dos mil ocho (02/12/2008), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha diez de julio del año dos mil catorce (10/07/2014), compareció por ante este Tribunal el ciudadano Antony José Salmerón Salmerón, asistido por el abogado en ejercicio Carlos Velásquez mediante diligencia solicitaron conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:

1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil catorce (25/11/2014), por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 de las presentes actuaciones.

2. En el escrito manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que repartir.

3. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día dos de diciembre del año dos mil ocho (02/12/2008), a la fecha en que el Ciudadano, Antony José Salmerón Salmerón solicita la conversión en divorcio, en fecha diez de julio del año dos mil catorce (10/07/2014), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegara.


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión en DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO de los ciudadanos: Antony José Salmerón Salmerón y Marife Sucre Arayan, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.740.073 y V-17.763.661, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veinticinco de noviembre del año dos mil seis (25/11/2006).

La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintinueve días del mes de Julio del año dos mil catorce (29/07/2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


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DRA. INGRID BARRETO DE ARCIA
JUEZ;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha (29/07/2014), siendo la una (01:00 pm), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
SECRETARIA




SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09700
IBDA/IBLT//msra/