REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 23 de Julio de 2014
204º y 155º
Visto el desistimiento de la pretensión de INDEMNIZACIÓN DE DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, efectuado por el abogado en ejercicio FRANCISCO SÁNCHEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.751, con el carácter de apoderado judicial de los co-demandantes, con respecto al co-demandado GABRIEL ESTEBAN FERNÁNDEZ CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 21.096.935; y vista asimismo la resolución judicial dictada el día 17 del corriente mes y año, a través de la cual se impartió Homologación a dicho desistimiento; en cuya virtud el procedimiento de autos se sigue actualmente sólo contra el ciudadano CÉSAR TOMÁS HERRERA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 24.401.770; este Tribunal sobre la base de lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el Juez es el director del proceso, estima pertinente en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, precisar y hacer constar expresamente el lapso de emplazamiento en la causa particular que nos ocupa; toda vez que las circunstancias aquí advertidas impiden computar el lapso en cuestión tal como fue dispuesto en el auto de admisión de la demanda, dictado en fecha 07 de Marzo de 2014, que cursa inserto a los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) del presente expediente; es decir, una vez que constara en autos la última citación que de los co-demandados se hiciera. Así se establece.
Luego, no sería tampoco posible comenzar a computar el lapso de emplazamiento a partir del 18 de de Marzo de 2014, fecha en la cual se hizo constar en el expediente la citación del ciudadano CÉSAR TOMÁS HERRERA AMUNDARAIN, contrariando lo señalado por este Tribunal en el auto de admisión de la demanda y en la orden de comparecencia extendida en la compulsa que le fue librada al prenombrado ciudadano, sin que ello implique quebrantar el principio de seguridad jurídica, la garantía procesal del debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, en tanto y en cuanto, de realizarse así el cómputo, la presente causa en la actualidad se hallaría en estado de Informes; con lo cual el ciudadano CÉSAR TOMÁS HERRERA AMUNDARAIN no habría podido dar contestación a la pretensión formulada en su contra; y tanto él como los accionantes no habrían podido desplegar actividad probatoria alguna. Así se establece.
De esta manera, y considerando además que, como quiera que la citación del ciudadano CÉSAR TOMÁS HERRERA AMUNDARAIN se remonta a hace más de cuatro (04) meses, es indudable para esta operadora de justicia que a la presente fecha el mismo no se halla a derecho; este Órgano Jurisdiccional en consecuencia, ordena notificar al ciudadano antes nombrado, mediante boleta librada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacerle saber del desistimiento formulado por la representación judicial de los co-demandantes, de la homologación impartida a dicho desistimiento y de que el lapso de veinte (20) días de despacho previsto para que tenga lugar el acto de contestación a la demanda iniciará a computarse a partir del primer día de despacho siguiente a la fecha en que la Secretaria de este Despacho Judicial estampe su nota en la que haga constar que el Alguacil ha dado cuenta de haber practicado la notificación ordenada. Así se resuelve. Líbrese Boleta de Notificación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: En esta misma fecha se libró la boleta de notificación ordenada. Conste.-
La Secretaria.,
Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
Exp. Nº 19.563
GMM/kcss