REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 11 de Julio de 2.014, fueron recibidas las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Distribuidor, contentivas de la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL, incoada por la Empresa CORPORACION 3C C.A, (R.I.F.J-30.566768-3) inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 02 de octubre de 1.998, bajo el N° 6, Tomo A-10, FOLIOS 18 AL 22 vto, 4to trimestre siendo su última modificación de los estatutos, registrada en el precitado registro de comercio, en fecha 06 de junio de 2.012, Tomo 17-A, RM 424, N° 50 del año 2012, domiciliada en la Chica de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.101, contra la ciudadana ORIANA CAROLINA BATTISTI LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.087.
Una vez recibida la anterior demanda y sus recaudos, surge el deber para este Juzgado, de revisar si el asunto sometido a su consideración es de la competencia de este Tribunal y en tal sentido observa:
En fecha 18 de Marzo de 2.009, El Tribunal Supremo de Justicia emitió Resolución Nº 2009-0006, a través de la cual modificó la competencia por la cuantía de los Juzgados para conocer de asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la forma como a continuación se transcribe:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

Nótese del marco legal parcialmente citado que, la cuantía de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia civil, mercantil y tránsito, fue modificada al quedar ésta establecida hasta tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), ello de acuerdo con el contenido de la indicada resolución judicial, es decir, que los Juzgados de Municipio resultan competentes por la cuantía para conocer de los asuntos contenciosos en las materias antes señaladas cuyo valor no exceda de trescientos ochenta y un mil bolívares (Bs. 381.000,oo), monto éste que constituye el equivalente de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) conforme el valor actual de cada unidad tributaria que es de ciento veintisiete bolívares (Bs. 127,oo).
El artículo 33 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: “Cuando una demanda contenga varios puntos, se sumará el valor de todos ellos para determinar el de la causa, si dependen del mismo título”
En el caso particular bajo estudio, si bien la parte actora no determinó el valor de la demanda, sin embargo pretende que la demandada le cancele las sumas de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 16.800,00); DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 899,00), por concepto de daño emergente; cuya sumatoria asciende a la suma de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 27.689,00), quedando así al descubierto que, ésta constituye la cuantía de la demanda de marras, en atención a lo previsto en el citado dispositivo legal y así se establece. Así las cosas, como quiera que el valor de la demanda que nos ocupa es de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 27.689,00), resulta obvio que al no alcanzar ésta el equivalente a 3.000 unidades tributarias, entonces el Juzgado competente para conocer del presente asunto es un Tribunal de Municipio de esta localidad y así se decide.
De modo que, conforme con los argumentos antes expuestos, necesariamente debe este Tribunal declararse incompetente por la cuantía para conocer de la presente demanda, como en efecto lo hace, máxime cuando la competencia por el valor es de estricto orden público y en consecuencia acuerda declinar su conocimiento en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponde conocer de acuerdo con el proceso de distribución de causas y así se decide.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer de la pretensión de INDEMNIZACION POR DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL, incoada por la Empresa CORPORACION 3C C.A, (R.I.F.J-30.566768-3) representada judicialmente por el abogado en ejercicio ORANGEL RAFAEL CARDOZO VELASQUEZ., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.101, contra la ciudadana ORIANA CAROLINA BATTISTI LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.212.087. y DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a quien corresponda conocer de acuerdo con el proceso de distribución de causas. Remitase las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, una vez quede firme la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA
NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA



Expediente Nº 19.594- /// Materia: Civil
Motivo: Indemnización por Daño Emergente y Daño Moral
Sentencia: Interlocutoria
Partes: Corporacion 3c C.A, Vs. Oriana Carolina Battisti Lara.
GMM/gt