REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Se inició el presente procedimiento en el cual se ventila la pretensión de INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE, incoada por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SANCHEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.751, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos: LUISA TERESA VILLAFAÑE DE RODRIGUEZ, CELSO JOSE RODRIGUEZ VILLAFAÑE, CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ VILLAFAÑE, CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ VILLAFAÑE y DAVID RAFAEL RENGEL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 2.923.910, V-10.467.338, V-11.833.741, V-11.833.742 y V-13.053.632, respectivamente, contra los ciudadanos GABRIEL ESTEBAN FERNANDEZ CASTILLO y CESAR TOMAS HERRERA AMUNDARAIN, portadores de las cédulas de identidad Nros. V- 21.096.935 y V-24.401.770, en ese mismo orden.
En fecha 07 de Marzo de 2014, la referida pretensión fue admitida, ordenándose la citación personal de los co-demandados (folios 39 y 40).
Consta al folio 45 que fue practicada la citación del ciudadano César Tomas Herrera Amundarain (folios 45 y 46).
En fecha 15-07-2014, el apoderado judicial de los demandantes, abogado en ejercicio Francisco Antonio Sánchez Moreno suscribió diligencia, cuyo contenido es del siguiente tenor:
…Desisto de la pretensión contra el demandado Gabriel Esteban Fernandez (sic) Castillo, quien es Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula (sic) de Identidad N° 21.096.935 en el presente Juicio de Daños civiles – Materiales Derivado del accidente de transito (sic), ocurrido en fecha 20 de Julio del Año 2.013, en vista que el (sic) es el que aparece como dueño del vehículo y no el que causo (sic) el Daño al vehículo, pero sí (sic) persisto en la pretensión en contra del ciudadano: Cesar Tomas (sic) Herrera Amundarain, titular de cedula (sic) de Identidad N° 24.401.770… (Negritas añadidas).



I
Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a emitir pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demandada y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria (Negritas añadidas).

Por su parte, dispone el artículo 264 eiusdem:
Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones (Negritas añadidas).

El desistimiento, pues, es un acto procesal del actor exclusivamente; y se halla previsto en nuestra legislación en dos modalidades, a saber, el desistimiento de la demanda o de la acción y el desistimiento del procedimiento, uno y otro con efectos jurídicos claramente diferenciados. Así,
…El desistimiento de la acción, tiene sobre la misma efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 16 de Julio de 1987, con ponencia del Magistrado Dr. Luis Darío Velandia, caso Joel Antonio Rivera Rivas Vs. Luis De Abreu De Freitas; citada en la Enciclopedia Jurídica OPUS, Tomo III, Ediciones Libra, C.A., Caracas, 1994, p. 282).

En el caso concreto que nos ocupa, el apoderado judicial de la parte accionante ha desistido en forma expresa, positiva y precisa, de la “acción”; lo que conduce necesariamente a que se deba entrar a analizar si se han satisfecho o no las condiciones de validez del mismo.
En este orden de ideas, debe resaltarse que el desistimiento de la demanda implica, pues, la voluntad de renunciar o abandonar la pretensión que se ha hecho valer en la demanda, y que por tal motivo nuestra legislación civil adjetiva exige para su validez, capacidad para disponer del objeto sobre el que verse la controversia y, además, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el presente juicio, observa esta sentenciadora que quien ha formulado el desistimiento de la pretensión ha sido el abogado en ejercicio Francisco Antonio Sánchez Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.751 y quien actúa con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luisa Teresa Villafañe de Rodríguez, Celso José Rodríguez Villafañe, Carlos Enrique Rodríguez Villafañe, Cesar Augusto Rodríguez Villafañe y David Rafael Rengel Salazar, parte demandante en el presente procedimiento. Del mismo modo, constata esta jurisdicente que el prenombrado profesional del derecho ha sido facultado expresamente para desistir por los mencionados ciudadanos los cuales representa, según se evidencia del documentó poder que le fue otorgado por éstos y que corre inserto a los folios ocho (08) al diez (10) del presente expediente, resultando así cumplida la exigencia del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil; y verificada al propio tiempo la legitimidad o capacidad procesal (legitimatio ad procesum) de la parte actora; y así se establece.
Luego, adviértase que la materia que nos ocupa con ocasión a la pretensión de Indemnización por Daño Material y Lucro Cesante que aquí se sigue, no es de aquéllas respecto de las cuales están prohibidas las transacciones, toda vez que no se halla inmerso en ella el orden público – como sí ocurre en las relativas al estado y capacidad de las personas, por ejemplo –. Así se establece.
Así las cosas, verificada como ha sido la satisfacción de los presupuestos de validez del desistimiento de la pretensión, efectuado en fecha 15 de Julio de 2014 por el abogado en ejercicio Francisco Antonio Sánchez Moreno, en su carácter acreditado en las actas procesales; al estimar esta juzgadora que el prenombrado ciudadano ostenta la capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, por un lado, y por el otro, que en la materia que ocupa nuestro estudio no están prohibidas las transacciones; resulta indudable para quien aquí decide que es procedente impartir la homologación de dicho desistimiento, a tenor de lo previsto en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, quedando sin embargo incólume las pretensiones reclamadas contra el ciudadano CESAR TOMAS HERRERA AMUNDARAIN, y así se establece.
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN formulada contra el ciudadano GABRIEL ESTEBAN FERNANDEZ CASTILLEJO, titular de la cédula de identidad N° V- 21.096.935, realizado por el abogado en ejercicio FRANCISCO ANTONIO SÁNCHEZ MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.751, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Luisa Teresa Villafañe de Rodríguez, Celso José Rodríguez Villafañe, Carlos Enrique Rodríguez Villafañe, Cesar Augusto Rodríguez Villafañe y David Rafael Rengel Salazar, en el presente procedimiento de INDEMNIZACION DE DAÑO MATERIAL Y LUCRO CESANTE seguido actualmente solo contra el ciudadano CESAR TOMAS HERRERA AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad N° V- 24.401.770; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.,



Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 1:00 pm., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal. Conste.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. N° 19.563
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
Materia: Tránsito
Motivo: Indemnización de Daño Material y Lucro Cesante
Partes: Luisa Teresa Villafañe de Rodríguez, Celso José Rodríguez Villafañe, y otros, Vs. Gabriel Esteban Fernández Castillo y Cesar Tomas Herrera Amundarain.

GMM/norma